- septiembre 28, 2022
- Posted by: Urra
- Categoría: NotiURRÁ
La Empresa URRÁ S.A. E.S.P.informa que, no podrá tomar ninguna medida que encamine a la suspensión de los pagos por transferencias, tal como se le ha solicitado a la compañía, a título de análisis de viabilidad para proceder con ello.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante el Auto del 28 de junio de 2022, en demanda de Simple Nulidad, suspendió provisionalmente los Actos Administrativos suscritos entre los gobernadores de Córdoba y Antioquia en el año de 1960, con los cuales se delimitaron los límites de estos dos departamentos, y la decisión de no determinar ninguna medida para la suspensión del pago que por Transferencias del sector eléctrico viene realizando la Empresa URRÁ al municipio de Ituango, en cumplimiento de la Ley 99 de 1993 y demás normas complementarias,
En concordancia, la Empresa URRÁ no podrá tomar ninguna medida que encamine a la suspensión de estos pagos tal como se le ha solicitado, por ello se estará a la espera de la decisión final que tome el referido Tribunal al asunto que se le planteó.
Cabe recordar que URRÁ, por operar la central hidroeléctrica, transfiere recursos de Ley a los municipios de la cuenca hidrográfica asociada al embalse (Tierralta, Valencia e Ituango), a la Corporación Autónoma Regional (CVS) y a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNP), por tener jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.