URRÁ RESPONDE ANTE BLOQUEO DE VÍA QUE CONDUCE A LA CENTRAL URRÁ I. EXPRESA NO TENER FUNDAMENTO LEGAL PARA ACOMETER LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE VÍA DE SEIS KILÓMETROS, PETICIÓN QUE HACE LA COMUNIDAD DE CRUCITO.

En las últimas horas se interrumpió el paso desde la cabecera municipal de Tierralta hacia la central hidroeléctrica por parte de integrantes de la comunidad de Crucito.

Montería, 27 de diciembre de 2020. Según una petición de integrantes de la comunidad de Crucito, basada en un requerimiento establecido en la Licencia Ambiental para la construcción y operación de la central hidroeléctrica URRÁ I, la Empresa URRÁ S.A. E.S.P. en relación con este corregimiento y sus veintiséis (26) veredas, deberá construir los seis kilómetros de vía faltantes y la recuperación de los existentes, con el objeto de comunicarlos por vía terrestre con el municipio de Tierralta. Sin embargo, el tramo de vía a construir se encuentra ubicado dentro del área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2 de 1959, y como tal la Empresa debía solicitar, como efectivamente lo hizo, la sustracción de esta área de reserva, dado que este procedimiento es indispensable para construir la vía.

Cabe precisar que La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio Ambiente ha negado en dos  oportunidades la sustracción solicitada por la Empresa; la última mediante la Resolución 1081 del 25 de noviembre de 2020, aduciendo básicamente que se pueden presentar los siguientes impactos: “(…) deterioro de la función protectora de la reserva, el eventual cambio del uso del suelo a provocarse por la intervención proyectada en el área objeto de análisis (…) Afectaciones importantes a los servicios Ecosistémicos de regulación, control de la erosión y conservación de la fertilidad del suelo, prestados por la reserva. Disminución de la vegetación cuya función corresponde a la absorción y evaporación de la precipitación, por la denudación de los suelos. Potencialización del riesgo de pérdida de coberturas naturales, de pérdida de la conectividad, de pérdida de hábitats y de la biodiversidad de la zona, debido a la disminución notoria existente del área de bosque. Facilitar e incrementar la extracción ilegal de madera, flora y fauna al interior del Parque Nacional Natural Paramillo, dada su proximidad al área del Proyecto (…)”

Así las cosas, URRÁ S.A. no cuenta con fundamento legal para acometer la construcción de la vía por efectos de la decisión de la autoridad ambiental para la sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico del área de los 6 Kilómetros solicitados, y se ve imposibilitada para dar cumplimiento a lo establecido en la Licencia Ambiental.

Por lo anterior, la compañía elevó una solicitud a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y está a la espera de lineamientos sobre las acciones que se deberían emprender a futuro, basados en lo dispuesto en la Resolución del 25 de noviembre.